Marco regulatorio del FSTD: objeto y aplicabilidad según la RAV 61

La Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 61 tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la calificación inicial y continua respecto al uso de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo (FSTD), utilizados para satisfacer los requisitos de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo en los procesos de certificación o calificación de los miembros de las tripulaciones de vuelo.

Desde su propio objeto, la regulación delimita con precisión el ámbito técnico sobre el cual actúa. No regula la aviación en general, ni el entrenamiento aeronáutico como idea amplia, sino el uso de los FSTD dentro de procesos concretos de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo que produzcan efectos en certificación o calificación.

La aplicabilidad también está definida con amplitud. La norma no se restringe únicamente al explotador aprobado, sino que alcanza al titular de un certificado de explotador de aeronave o a una personería jurídica solicitante que use o solicite usar un FSTD para dar cumplimiento a lo previsto en las RAV 60, 67, 119, 121, 135, 141 y 142, así como a cualquier requisito técnico normativo relacionado con el proceso de calificación de un FSTD. Igualmente, aplica a toda persona que use un FSTD para instrucción, evaluación u obtención de la experiencia de vuelo requerida para certificación o calificación.

Aquí aparece un primer elemento de fondo: el FSTD no es tratado por la norma como un equipo accesorio o secundario, sino como un dispositivo cuyo uso tiene consecuencias regulatorias. La razón es evidente: cuando un FSTD es utilizado para satisfacer requisitos de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo, su utilización deja de ser una decisión meramente operativa y pasa a formar parte de un proceso formal de cumplimiento aeronáutico.

La Sección 61.2 refuerza este criterio al extender la aplicabilidad a personas que no son explotadores cuando utilizan o promueven el uso de un FSTD sin explotador aprobado por la Autoridad Aeronáutica, o cuando sus actos u omisiones puedan causar que otra persona acredite erróneamente el uso del FSTD para fines de cumplimiento. Esto significa que la norma no solo regula el uso legítimo del dispositivo, sino también previene el uso impropio o la presentación equívoca de su condición regulatoria.

Por tanto, el marco regulatorio del FSTD descansa sobre tres ejes textuales claros. Primero, la existencia de una calificación inicial y continua respecto a su uso. Segundo, la vinculación del dispositivo con requisitos de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo. Tercero, la aplicabilidad no solo al explotador, sino también a toda persona que use o promueva su uso dentro del sistema regulado.

Leído correctamente, este punto de partida impide tratar al FSTD como simple infraestructura. La norma lo ubica dentro de un esquema de calificación, uso regulado y responsabilidad aeronáutica. Y ese es el punto de arranque correcto para construir cualquier análisis serio sobre la RAV 61.

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